Real Decreto 1215/1997
La diferencia que existe entre el RD 1644/2008 sobre comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el RD 1215/1997 sobre seguridad en la utilización de los equipos de trabajo es principalmente a quién va dirigido. En el caso del RD 1644/2008 va dirigido a los fabricantes, representantes autorizados y distribuidores, mientras que el RD1215/1997 va dirigido al empresario, como propietario de los equipos de trabajo que pone a disposición de sus trabajadores.
El ámbito de aplicación de este real decreto son todos los equipos de trabajo, entendiendo como tales cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo y obliga a adoptar las medidas necesarias para que todos los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo (Artículo 3 del RD 1215/1997).
Por lo tanto, todos aquellos equipos que utilicemos en el trabajo deben ser adecuados tal y como recoge este real decreto. Esta adecuación se debe extender a:
- Equipos con marcado CE
- Equipos para la manutención de cargas.
- Instalaciones (incluidas las sujetas a reglamentación industrial).
- Equipos alquilados.
- Herramientas y útiles.
- Etc.
Lo primero se deberán evaluar los riesgos asociados a los equipos de trabajo para posteriormente definir las medidas preventivas a implantar sobre los mismos o “estudio de adecuación”. Hay que recalcar que aunque se utilice este término, el RD 1215/1997 no cita en ninguno de sus apartados, de forma específica, el término “estudio de adecuación”. Sin embargo, sí cita en numerosas ocasiones el término “equipo adecuado”. La evaluación de riesgos de la empresa solo podrá considerarse completa si se recoge de forma suficiente los riesgos relacionados con este tipo de equipos.
Es habitual encontrar que en las evaluaciones de riesgos de las empresas solo se tienen en cuenta:
- los riesgos que generalmente provocan el mayor número de accidentes, como por ejemplo, los riesgos de contacto con elementos móviles, y
- los riesgos existentes durante las actividades productivas o en ciclo normal de trabajo.
Por este motivo, es necesario recordar que en el proceso de evaluación de riesgos deben valorarse TODOS los posibles riesgos o condiciones de trabajo que pueden estar presentes, tales como: iluminación, ruido y vibraciones, contaminantes químicos, temperaturas al contacto, ergonomía, consignación de equipos, etc.
Además de TODAS aquellas actividades realizadas sobre los equipos de trabajo: ajustes, cambios de configuración, limpiezas, mantenimiento, etc., actividades que presentan, en muchos de los casos, los riesgos de mayor gravedad, y habitualmente en las máquinas.
Tal y como establece la guía del RD 1215/97 en su apéndice H:
Esto implica analizar sobre el equipo o máquina, la posible existencia de las siguientes situaciones de riesgo:
- Prevención de sucesos debidos a fallos de alimentación de energía.
- Ídem respecto a fallos de masa.
- Puentes entre conductores.
- Fallos de sistemas electrónicos.
- Enclavamientos frente a movimientos incompatibles o contrarios.
- Selección de las diversas formas de funcionamiento.
- Sobrepaso de límites.
- Acción mecánica positiva.
Para llevar a cabo una buena evaluación de los riesgos de un equipo, es vital realizar un análisis detallado de su manual de instrucciones o manual de uso (si existiera éste) de forma que se pueda conocer en profundidad sus características: distintos modos de funcionamiento, dispositivos de seguridad, niveles de emisión de ruido, vibraciones, etc.
Debe prestarse también una especial atención a las reformas realizadas en los lugares de trabajo y a los cambios de uso en éstos. Podría darse el caso de diseñar o adecuar una instalación para ser compatible con un determinado proceso y, pasados los años, ubicar este proceso en otra zona de la empresa cuyas instalaciones no fueron diseñadas frente a los riesgos asociados al mismo (por ejemplo: limpieza de máquinas con mangueras de agua en presencia de instalaciones eléctricas).
Este proceso de implantación de medidas preventivas o “adecuación” derivado de la evaluación de riesgos de los equipos de trabajo puede llevarse a cabo con medios propios y/o mediante la contratación de empresas externas, dependiendo de, entre otros factores, la complejidad de las medidas preventivas a implantar, la capacidad técnica de la empresa y el grado de conocimiento de la legislación aplicable. El resultado será la planificación e implantación de las medidas preventivas del proceso de adecuación que debe reflejarse en la Planificación de la Actividad Preventiva de la empresa.
Una vez finalizada la adecuación de un equipo de trabajo, es fundamental la actualización de la evaluación de riesgos del mismo, de forma que quede garantizado que las medidas implantadas han controlado de forma suficiente los riesgos existentes.
El RD 1215/97 además obliga a adoptar las medidas adecuadas para lograr la “conformidad inicial” o conformidad de las condiciones materiales (anexo I) del equipo, es decir, es necesario llevar a cabo otra serie de medidas, de forma que se garantice, al nivel más alto posible, la seguridad y salud de los trabajadores, como es la formación sobre riesgos y medidas de prevención y protección. Tras la implantación de medidas preventivas, los trabajadores deberán ser formados e informados sobre las condiciones y forma correcta de utilización de éstos.
Para llevar a cabo una buena formación, será necesario analizar previamente los riesgos de los equipos de trabajo, las indicaciones del fabricante mediante el manual de instrucciones, los accidentes e incidentes que haya podido ocurrir con el equipo y los actos inseguros detectados en la utilización habitual del equipo. Además, será imprescindible que se complemente con formación práctica a pie de obra, sobre todo para equipos que requieran de habilidades y hábitos seguros más complejos.
Hay que diferenciar los riesgos derivados de las condiciones materiales de un equipo (anexo I del R.D. 1215/1997), que pueden ser objeto de una evaluación puntual para establecer las medidas preventivas de aplicación y los riesgos derivados de la utilización de un equipo de trabajo (anexo II del R.D. 1215/1997). Estos últimos no pueden ser evaluados de la misma forma, ya que las condiciones de trabajo pueden ser cambiantes.
La evaluación de riesgos debe dar las pautas necesarias para el uso seguro de los equipos y será el empresario el responsable de aplicar en el día a día estas medidas preventivas, controlando personalmente, o a través de su línea de mando, la ejecución segura de las tareas realizadas. Las medidas de carácter formativo e informativo (instrucciones de trabajo, charlas informativas, cursos de formación, etc.) ayudarán de forma notable a conseguir que los trabajadores utilicen los equipos de forma adecuada.
Los riesgos ligados a la utilización de un equipo de trabajo deben ser controlados, in situ, durante la ejecución de los trabajos y durante las distintas operaciones de mantenimiento, reglaje o limpieza, de hecho, una parte importante para evitar accidentes en el uso de equipos de trabajo es la de mantenimiento preventivo y la comprobación tras la instalación. Será el empresario el responsable de adoptar las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las previstas en el anexo I del RD 1215/97.
Para llevar a cabo el mantenimiento se tendrán en cuenta las indicaciones del manual de instrucciones del fabricante y en el caso de no existir dicho manual, se podrá recurrir a la experiencia en el mantenimiento de equipo similares, a la propia experiencia en la utilización, circunstancias excepcionales que han tenido incidencia en el deterioro, desajustes…etc. Esto también servirá para la redacción del manual tal y como obliga el RD 1215/97.
Es fundamental el diseño de un programa de mantenimiento preventivo que incluya el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad de los equipos de trabajo: paros de emergencia, enclavamientos eléctricos, dispositivos sensibles, u otros. Estas revisiones cobran más importancia, si cabe, en el caso de aquellos dispositivos que no son activados durante la utilización habitual del equipo. Además, no debe olvidarse que existen equipos de trabajo cuya seguridad depende de las condiciones de instalación, por lo que estos equipos deberán someterse a una comprobación inicial, tras su instalación (antes de su puesta en marcha) y tras cada nuevo montaje. El mantenimiento y/o comprobaciones serán efectuados por personal competente y los resultados deberán documentarse.