Períodos de aplicación de la normativa de máquinas

Para saber cuáles son los requisitos que debe cumplir cada máquina, necesitamos averiguar qué legislación le aplica en función de la primera fecha de comercialización o puesta en servicio de ésta. A continuación explicamos los distintos periodos:

Estas máquinas no están sujetas a los requisitos de seguridad exigibles por la Directiva de máquinas a los equipos comercializados o puestos en servicio con posterioridad al 01/01/1995, siéndoles de aplicación el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

El empresario tendrá que implementar las medidas necesarias para que las máquinas puestas a disposición de los trabajadores garanticen la seguridad y salud al utilizarlas.

Así, las máquinas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Que cumplan con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.
  • Que en la utilización cumplan con las condiciones generales establecidas en anexo II del Real Decreto 1215/1997.
  • Que se mantengan de una forma adecuada.
  • Que sean adecuadas a las condiciones y características específicas del trabajo a realizar, considerándose los riesgos existentes tanto en el lugar de trabajo como los que puedan agravarse por la presencia o utilización de dicha máquina.
  • Que se hayan considerado los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño de puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante su utilización.
  • Que cumplan con cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

El empresario o comprador a su vez, está obligado a llevar a cabo un mantenimiento adecuado de la máquina para conservarla en unas condiciones de utilización que garantice la seguridad de los trabajadores al utilizarla a lo largo del tiempo.

En el caso de máquinas antiguas es posible que no se disponga de unas pautas de mantenimiento del fabricante, por lo que es obligación del empresario elaborar un manual de uso que contemple entre otra información, la relativa a las comprobaciones a realizar en el equipo y la periodicidad necesaria para que se conserven en unas condiciones que satisfagan los requisitos legales del RD 1215/1997, las actuaciones a realizar en la instalación, la disposición y la utilización idónea del equipo de trabajo con objeto de reducir al mínimo posible sus riesgos residuales.

 

Estas máquinas han sido comercializadas, importadas, fabricadas para uso propio o puestas en servicio dentro de UE desde el 1 de enero de 1995 hasta el 29 de diciembre de 2009.

En este caso están sujetas a los requisitos exigibles por la Directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, modificada por la Directiva 91/368/CEE del Consejo. La trasposición a la ley española se lleva a cabo a través del Real Decreto 1435/1992, por el que se establecen las disposiciones para la comercialización y puesta en servicio de máquinas, y su modificación en el R.D. 56/1995. Además, el empresario deberá garantizar que el equipo de trabajo puesto a disposición de los trabajadores garantice la seguridad y salud de los trabajadores según el RD 1215/1997.

Estas máquinas han sido comercializadas, importadas, fabricadas para uso propio o puestas en servicio dentro de la Unión Europea a partir del 29/12/2009 y se aplica, además a equipos intercambiables, componentes de seguridad (listado anexo V), accesorios de elevación, cadenas, cables y cinchas, dispositivos amovibles de transmisión mecánica y cuasi máquinas.

Estas máquinas deberán cumplir con los requisitos esenciales de seguridad y salud exigibles por la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas que se ha traspuesto al ordenamiento jurídico español mediante el RD 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, que entra en vigor el 29/12/2009 para garantizar la seguridad de las máquinas y su libre circulación durante la comercialización y primera puesta en servicio. No obstante, el empresario además, deberá garantizar que la máquina al ser utilizada cumple con el RD 1215/1997.