COMPRADOR / ALQUILADOR
Una máquina anterior a 1995 se deberá adaptar para que cumpla con el anexo I, II y resto de obligaciones legales derivadas del RD 1215/1997. Para ello se debe realizar una evaluación especifica de la máquina de acuerdo al RD, estableciéndose y llevándose a efecto las medidas preventivas derivadas de la evaluación. Una vez se apliquen las medidas, se debe verificar la eficacia de las actuaciones realizadas. Será la complejidad de la máquina la que determine si este proceso puede hacerlo personal cualificado de la propia empresa, o por el contrario será necesaria la contratación de una empresa especializada en adecuación de maquinaria.
Una vez puesta en conformidad la máquina, el empresario deberá impartir a sus trabajadores una formación e información teórica y práctica, suficiente y adecuada tanto de los riesgos derivados de su uso, como de las medidas preventivas que haya que adoptarse.
Es un informe técnico, que no tiene carácter de certificación, en el que un técnico analiza la adecuación de la máquina al Anexo I del Real Decreto 1215/97 evaluando los riesgos de la máquina y la aptitud de los medios de prevención utilizados en la misma para controlar esos riesgos. En realidad no es obligatorio disponer de un “estudio de adecuación” por cada uno de los equipos, sino una justificación sobre el cumplimiento de las condiciones del Real Decreto 1215/97.
El Real Decreto 1215/1997 no es certificable, ni contempla «estudio de adecuación» alguno. El Real Decreto 1215/1997 es una norma de prevención de riesgos laborales y, por tanto, la comprobación de su cumplimiento debe llevarse a cabo mediante el sistema de identificación y evaluación de los riesgos y planificación preventiva mediante la actuación de trabajadores designados o servicios de prevención, tal y como disponen el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. Valladolid. Nº de Resolución: 281/2008). Es decir, los certificados que se emiten contra el Real Decreto 1215/97 no tienen valor legal.
Garantizar que los equipos de trabajo son seguros, para lo cual:
- deben cumplir las condiciones de seguridad exigidas en el Anexo I.
- deben seleccionarse, utilizarse y mantenerse de forma adecuada, cumpliendo las exigencias del Anexo II.
Comprobando que el equipo cumple los requisitos del Anexo I. Esta comprobación debe ser realizada por personal cualificado. Los resultados de estas comprobaciones deben documentarse, manteniéndose a disposición de la autoridad laboral durante toda la vida laboral de los equipos.
Si fabricas máquinas para tu propio uso se te considera igualmente fabricante y tienes que realizar el marcado de la máquina tal y como indica la normativa y cumplir los requisitos de la Directiva de máquinas antes de su puesta en servicio.
Puedes modificar las máquinas, siempre y cuando garantices que después de la modificación son tan seguras como lo eran antes de ella. No obstante, tienes que ser consciente de que puedes estar creando nuevas responsabilidades sobre la máquina que estás modificando.
Algunos equipos se modifican para el uso propio o para la compraventa de maquinaria. La magnitud de los cambios realizados en la maquinaria original, junto con su procedencia, pueden dar lugar a nuevas obligaciones sobre el propietario, usuario o persona que ha realizado la modificación.
En algunos casos la máquina ha sido tan modificada que puede tener que ser considerada como maquinaria nueva, y quedaría sujeta a la evaluación de la conformidad y los requisitos de marcado CE de la directiva de máquinas como una máquina nueva, incluso, aunque originalmente fuera conforme y tuviera un marcado CE cuando se puso en el mercado por primera vez.
Cuando la modificación solo sea la sustitución de una parte que ya se ha gastado o que esté defectuosa por una parte idéntica, o una simple operación de reparación que no modifica en nada las características del equipo, dicho cambio no se considera que altere la situación del producto respecto a su conformidad con las Directivas aplicables. Pero cuando este cambio conlleva una modificación del conjunto complejo significativa para algún requisito de la Directiva, el responsable de la modificación asumirá la responsabilidad del cumplimiento del conjunto con las Directivas de aplicación como un fabricante al uso.
En la práctica, la modificación de una máquina nueva por el usuario, antes de su primera puesta en servicio efectiva, exime al fabricante de la responsabilidad de la modificación o de las consecuencias que ésta pueda tener sobre los componentes que no hayan sufrido cambios.
Por el contrario, si los cambios estaban autorizados por el fabricante e incluidos en la documentación técnica de la máquina y en su declaración de conformidad, el marcado de la máquina seguirá siendo válido, de otra forma el marcado se pierde y deberá renovarse.
La obligación de poner en servicio una máquina y usarla de acuerdo con el Real Decreto recae entonces en el usuario. La declaración de conformidad expedida por el fabricante sólo se refiere a la máquina en su estado inicial, es decir, sin modificar. Se puede llegar a considerar que el usuario debe redactar una nueva declaración que certifique la conformidad de la nueva máquina modificada. Sin embargo, reemplazar partes de la máquina con otras nuevas similares no hace que se tenga remarcar la máquina.
El cambio a una estrategia de seguridad sustancialmente diferente también puede requerir una nueva evaluación y el cumplimiento de la Directiva de Máquinas, incluso si la máquina original no tenía marcado CE por ser anterior a la Directiva Europea. Por ejemplo, la sustitución de vallas fijas y puertas con enclavamiento por dispositivos de seguridad fotoeléctricos que requieren el uso de autómatas, probablemente requerirá el re-cumplimiento de la Directiva de máquinas antes de que vuelva a ser puesta en servicio nuevamente, por un lado por la incorporación de autómatas a la máquina si no lo tenía y/o por la creación de nuevos riesgos, o el agravamiento de los existentes.
Por el contrario, en el caso de volver a pintar una máquina, la realización de trabajos y mantenimiento de rutina, el cambio de motores, en la sustitución de piezas tales como resguardos por otros nuevos esencialmente idénticos, incluso la sustitución de las zonas críticas de seguridad originales por otros más nuevos y mejores (por ejemplo, enclavamientos más modernos) no equivale a un cambio sustancial de la máquina.
Según la Directiva de Máquinas 2006/42/CE el marcado CE debe ir redactado en una de las lenguas oficiales de la UE. No pasa lo mismo con la información y señales de advertencia verbal o escrita sobre la máquina que deberá estar en la lengua del estado miembro donde se comercialice y/o se ponga en servicio la máquina, y puede ir acompañada, si así se solicita, por las versiones en otras lenguas oficiales que comprendan los operadores.
Lo mismo pasa con el manual de instrucciones que deberá ser entregado el original. Si este no está disponible en español, el fabricante o representante autorizado entregará una traducción en español del manual original junto al original. Este requisito no será necesario en aquellas instrucciones para el mantenimiento destinadas al personal especializado habilitado por el fabricante o representante autorizado.
La Directiva de máquinas en el punto 1.7.4 Manual de instrucciones, no especifica el formato del manual de instrucciones. Generalmente se acuerda que todas las instrucciones relativas a la salud y la seguridad se faciliten en formato impreso, ya que no cabe suponer que el usuario tenga acceso a los medios necesarios para leer instrucciones suministradas en formato electrónico o disponibles en una página de internet. No obstante, a menudo resulta útil que las instrucciones puedan consultarse en formato electrónico y en Internet, así como tenerlas en formato impreso, ya que ello permite al usuario descargar el archivo electrónico si así lo desea y recuperar el manual de instrucciones en caso de que la copia impresa se extravíe. Esta práctica también facilita la actualización del manual de instrucciones en caso necesario.
La realidad es que sí. Esto puede darse por dos motivos:
- El fabricante de la máquina se auto-certifica, pero no tiene en cuenta las normas de seguridad que a ese tipo de máquina le aplican y por lo tanto, la máquina no es segura.
- El fabricante de la máquina se basa en las normas de seguridad adecuadas, pero desconoce el entorno donde esa máquina se instalará, o si a esa máquina se le conectará o ensamblará a otra máquina y/o equipo.
Por este motivo es tan importante hacer un minucioso análisis de la elección de la máquina antes de comprar e informar al fabricante o proveedor de las futuras condiciones de trabajo y el entorno de trabajo en el que va a trabajar la máquina.
Si en el proceso de compra de una máquina detectas que ésta no cumple con lo dispuesto en la Directiva de máquinas correspondiente y pese a ello, lleva el marcado CE y la Declaración CE de Conformidad, deberás ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en materia de vigilancia del mercado este hecho. Asimismo, deberás rehusar pagar la totalidad del importe de la compra, y exigir al fabricante o representante autorizado en la UE que subsanen las irregularidades detectadas.
La empresa alquiladora está obligada a cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y ofrecer a los arrendatarios máquinas seguras. A este respecto, la empresa alquiladora debe facilitar al arrendatario el manual de instrucciones en español, la declaración de conformidad CE, las revisiones de mantenimiento efectuadas, una revisión de conformidad al RD 1215/1997 y aquellos documentos obligatorios derivados de la circulación de la máquina por vía pública, en su caso.
No obstante, además de la responsabilidad de la empresa alquiladora, el arrendatario también está obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad del RD 1215/97 de la máquina teniendo en cuenta, además, las condiciones de trabajo del entorno específico donde se va a utilizar (ATEX, poca ventilación, poca iluminación, etc.) y la evaluación de riesgos o plan de seguridad de la obra.
Por ejemplo, la normativa europea no establece, a priori, la obligatoriedad de instalar dispositivos de iluminación de led de aviso de proximidad en carretillas elevadoras, aunque es posible que en la evaluación de riesgos/plan de seguridad se haya establecido la instalación de estos dispositivos debido a las circunstancias especiales de la obra. Es estos casos, será obligación del arrendatario informar a la empresa alquiladora acerca de las necesidades concretas de la máquina para su instalación.