Real Decreto 1644/2008

El 17 de mayo de 2006, el Parlamento Europeo aprueba la Directiva 2006/42/CE , relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE. Fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de junio de 2006, señalando el 29 de junio de 2008 como fecha límite para que los Estados miembros adoptaran las disposiciones internas necesarias para acomodarse a sus disposiciones y el 29 de diciembre de 2009, a partir del cual debían aplicarlas efectivamente.

En España se traspone la Directiva 2006/42/CE mediante el RD 1644/2008.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, para garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación dentro del Estado Económico Europeo.

Es pues, desde el 29 de diciembre de 2009 hasta la actualidad la disposición fundamental con la que tienen que cumplir todas las máquinas comercializadas o puestas en servicio en la UE.

El objetivo principal de estas disposiciones es eliminar las barreras a la libre circulación de máquinas en la Unión Europea, armonizando los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables a su diseño y construcción que garanticen un nivel elevado de seguridad para las personas, los animales domésticos y los bienes y, en particular, para los trabajadores, ante los riesgos derivados de la utilización de máquinas.

Este cambio en la legislación vino promovido a consecuencia del coste social de accidentes provocados directamente por la utilización de máquinas y que pueden reducirse integrando la seguridad en las fases de diseño y fabricación de las máquinas junto a su instalación y mantenimiento correctos, según instrucciones del fabricante.


La Directiva Máquinas 2006/42/CE, y por ende el RD 1644/2008, va dirigida a los fabricantes y se aplica a la primera comercialización y/o puesta en servicio en la Unión Europea, es decir, a las máquinas nuevas fabricadas en la Unión Europea y a las nuevas y/o usadas procedentes de terceros países. Como puede sospecharse, el campo de aplicación es muy amplio y está basado en una definición general del término “máquina”, que comprende las máquinas independientes, los conjuntos de máquinas, los equipos intercambiables, los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, cables y cinchas y los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.

Así pues, la Directiva establece los requisitos esenciales con los que una máquina debe ser conforme para que pueda ser legalmente comercializada y puesta en servicio en la Unión Europea. Son requisitos obligatorios, de carácter general, que establecen los objetivos a alcanzar, pero no la manera de llegar a ellos. Para facilitar a los fabricantes la prueba de conformidad con dichos requisitos y para posibilitar el control de dicha conformidad, se dispone de normas armonizadas europeas respecto de la prevención contra los riesgos derivados del diseño y fabricación de las máquinas. Estas normas son elaboradas por organismos de normalización y deben conservar el carácter de textos no obligatorios.

Es el fabricante  el que debe ser capaz de probar que ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de su máquina. De hecho, en muchos casos la Directiva incide más en la manera de trabajar del fabricante (diseño, desarrollo, construcción, documentación, relación con proveedores, etc.) que en el resultado final (el producto). Si el fabricante, sistemáticamente y de manera adecuada, tiene en cuenta la seguridad en todos los aspectos de la creación de su máquina, el resultado final debería ser una máquina segura. En el caso de que se produzca un accidente, la autoridad competente comprobará si el fabricante ha cumplido efectivamente los requisitos de la Directiva en el diseño y construcción de la máquina. El expediente técnico que debe estar disponible antes de la puesta en el mercado, es el elemento de prueba más importante para demostrarlo.


El mencionado Expediente Técnico constará de:

  • Descripción de la máquina
  • Diagramas, planos y esquemas de la máquina
  • Notas de cálculo, ensayos técnicos, etc.
  • Análisis de riesgo según los criterios establecidos Anexo I de la Directiva
  • Manual de instrucciones
  • Declaración CE de conformidad

Cabe destacar que, si la máquina fabricada no está incluida dentro de ninguna de las categorías de tipo de maquina descritas en el Anexo IV de la Directiva (por ejemplo, máquinas de alta peligrosidad como sierras circulares), el fabricante de la máquina se puede auto-certificar.

Si por el contrario la máquina está incluida dentro de la categoría de tipo de máquina del Anexo IV, dispondrá de dos alternativas:

  • Contactar con un organismo notificado que evalúe el contenido del expediente técnico y certifique que el fabricante cumple con lo establecido en la Directiva.
  • Que el fabricante garantice que cumple con lo establecido en la(s) norma(s) armonizada(s) que a su máquina le aplica.

De acuerdo con la Directiva, es esencial que durante el diseño se realice la evaluación de los riesgos de la máquina. El proceso de evaluación debe estar documentado, junto con las decisiones adoptadas para reducir los riesgos. El fabricante debe ser capaz de demostrar que se han aplicado los principios de integración de la seguridad contenidos en el requisito esencial 1.1.2b del Anexo I de la Directiva y que la máquina cumple con todos los requisitos esenciales aplicables.