¿A quién concierne la normativa de máquinas?

La legislación aplicable a la seguridad en máquinas es amplia, compleja y a veces difícil de entender. Además, es una legislación en continuo cambio, lo cual complica en ocasiones una correcta aplicación.
Muchas veces existe confusión entre las obligaciones de los fabricantes y las de los usuarios de máquinas, no diferenciando, por ejemplo, la obligación de colocar el marcado CE en una máquina (obligación del fabricante) con la obligación de adecuar una máquina instalada en una empresa a las condiciones exigidas en el Real Decreto 1215/1997 (obligación del empresario).

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior modificación a través de la Ley 54/2003 es el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para implantar un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. En relación con las máquinas, se establecen obligaciones generales tanto para fabricantes, como para usuarios de máquinas y otros equipos de trabajo.

El Capítulo VI de la Ley 31/1995 se señalan las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, a los importadores y los suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo. Así, el artículo 41 señala:
"Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados.”

 

Por ello, están obligados a entregar al comprador la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deben tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. No obstante, aunque sea obligación del fabricante, no exime al comprador de su obligación de solicitar al fabricante, importador o suministrador la información necesaria para que la utilización y manipulación de maquinaria se produzca sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, así como para que pueda cumplir con sus obligaciones de información para con sus trabajadores.
 

Por otra parte, dentro del Capítulo III de la misma ley, el artículo 17 “Equipos de trabajo y medios de protección” dice:
“El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.”

 

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

  • La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
  • Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

En definitiva, la legislación de máquina en materia de seguridad y salud es una tarea que concierne por igual a fabricantes y a compradores (empresarios).